Por lo que, esta Juzgadora considera que ha operado la extinción del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo expuesto, este Juzgado de los municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA EXTINCION del proceso, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-