REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXP. 00268
CAUSA: DESALOJO Y PAGOS DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS PARTES: DEMANDANTE: MARIA RAMIREZ DE CABALLERO
DEMANDADA: AMINTA ROSA CARDOZO DE PINEDA

VISTO CON CONCLUSIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-

En fecha diecisiete de diciembre del año dos mil tres, fue presentada por ante este Tribunal, libelo de demanda, incoada por la ciudadana: MARIA RAMIREZ DE CABALLERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número: V-1.803.823, y domiciliada en el Municipio Catatumbo del Estado Zulia, asistida por la profesional del derecho, ciudadana: YASMIR COLINA OCHOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número: V-10.685.344, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 59.173 y domiciliada en el Municipio Colon del Estado Zulia; en contra de la ciudadana: AMINTA ROSA CARDOZO DE PINEDA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número: V-1.675.448, y del mismo domicilio de la demandante; donde manifiesta que es propietaria de un inmueble ubicado en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y que el mismo lo dio en arrendamiento verbal a tiempo indeterminado a los ciudadanos: ALI PINEDA Y AMINTA ROSA DE PINEDA, y que el último canon de arrendamiento fue por la cantidad de: OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00), pero al fallecimiento del arrendatario ALI PINEDA en fecha: 05-09-2002, ya no le cancelaban los cánones desde enero de ese mismo año, por lo que demanda a la arrendataria AMINTA ROSA DE PINEDA para que convenga a desalojar voluntariamente el inmueble o sea obligada por este Despacho; y estima la demanda en la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000).-
Con fecha diecinueve de diciembre del año dos mil tres, se ADMITIO la demanda y se ordenó la citación del demandado. Con fecha diecinueve de diciembre del año próximo pasado la demandante otorgó poder Apud-acta. En fecha ocho de enero del presente año, El Alguacil de este Despacho expone que citó a la demandada.- En fecha trece de enero del año dos mil cuatro, se agregó a la causa el escrito de CONTESTACION DE LA DEMANDA.- Con esa misma fecha trece de enero se agregó dos (02) diligencias suscrita por la Apoderada Actora. En esa misma fecha la Secretaria Temporal hizo aclaratoria.- En fecha catorce de enero de este año, presentó diligencia la parte Actora impugnando y desconociendo instrumento consignado por la parte demandada. En fecha veintiuno de enero de este año, la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.- Con esa fecha de veintiuno de enero, la parte Actora, mediante diligencia, formalizó la tacha instrumental.- En fecha veintidós de enero de este año dos mil cuatro, se admitió las pruebas presentadas por la demandante.- En esa misma fecha veintidós de enero, la parte Actora consignó diligencia ratificando la tacha interpuesta.- En fecha veintisiete de enero del presente año, se dictó auto de avocamiento por parte de la Jueza EGDA JOSEFA PRADA PEREZ.- En fecha veintinueve de enero de este año el Alguacil expuso que notificó a la demandada y a la demandante, del avocamiento.-En fecha dieciséis de febrero del presente año, se agregó al expediente escrito de promoción de pruebas de la demandada.- En esa misma fecha, dieciséis de febrero, se agregó al expediente, diligencia suscrita por la parte actora.- En fecha dieciséis de febrero de este año dos mil cuatro se admitieron algunas de las pruebas promovidas por la parte demandada.- En fecha diecisiete de febrero del presente año se agregó al expediente exposición del Alguacil relativo a la entrega de oficio.- En esa fecha diecisiete de febrero, se agregó al expediente escrito de promoción de pruebas de la demandada.- En esa fecha diecisiete de febrero la parte demandada otorgó poder Apud-Acta al Abogado OSCAR OCANDO APOLINAR.- En fecha dieciocho de febrero de este año dos mil cuatro, rindieron testimoniales los ciudadanos: ANA DE DIOS CAMERO DE PAZ, MARIA DEL ROSARIO RIVERA DE DUQUE Y RAMON JESUS ANGEL BASTIDAS VERA, y se declaró desierto la testimonial de ANA EVA TORRES DE GONZALEZ.- En fecha dieciocho de febrero de este año, se agregaron dos (02) diligencias suscritas por la parte Actora.- Con esa misma fecha dieciocho de febrero, se admitieron las pruebas presentada por la demandada.- En fecha diecinueve de febrero del año dos mil cuatro, rindieron testimoniales los ciudadanos: BARTOLINA AMERICA RINCON DE ESPINOZA, EULICE ANTONIO CHOURIO, PEDRO BELTRAN URBINA, DAVID JULIO URDANETA, BALMORE SEGUNDO BRIÑEZ, MANUEL ANTONIO MORALES ROMERO, Y ARAMIS CHAVEZ PARRA, y se declaró desierto la testimonial de la ciudadana: MIRIAM ARISTIZABAL DE CHOURIO.- En fecha diecinueve de febrero de este año, se agregó al expediente escrito suscrito por la parte demandada, donde insiste hacer valer el instrumento tachado.- En esa misma fecha diecinueve de febrero, la parte demandante agregó escrito de conclusiones.- En fecha veinte de febrero de este año, se agregó al expediente exposición del Alguacil, relativa a la entrega de oficios.- En fecha veinticinco de febrero de este año, y mediante auto, El Tribunal negó la apertura de la incidencia de la tacha propuesta por la parte Actora.- En fecha veintiséis de febrero, se agregó al expediente oficio emanado de la Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Catatumbo.- En fecha cinco de marzo del presente año, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria, sobre las Cuestiones Previas Planteadas.-En fecha ocho de marzo del presente año, se agregó al expediente oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Catatumbo.-En fecha diez del presente mes y año, el Abogado OSCAR OCANDO APOLINAR, apeló de la decisión dictada.- En fecha once de marzo del año dos mil cuatro y mediante auto El Tribunal negó la apelación interpuesta.- En fecha quince de marzo del año en curso, el Abogado HOMERO TINIACOS, apeló de la decisión dictada en las cuestiones previas.-En fecha dieciséis de marzo de 2004, este Despacho desecho la apelación interpuesta por el Abogado HOMERO TINIACOS por no ser parte en la presente causa.-
Estando en la oportunidad procesal para decidir la presente causa, esta Operadora de Justicia, de conformidad con el artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, entra ha analizar la acción subsanadora de la parte demandante, y lo hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Esta Juzgadora observa, que en fecha diecinueve de febrero del presente año (19-02-04) concluyó el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, y este Despacho laboró los días 20, 25, 26, 27 de febrero de 2004 y 01, 02, 03, 04, 05. 08, 09, 10, 11, 12, y 15 de marzo de 2004; por lo que la Sentencia Interlocutoria dictada el día cinco de marzo, se produjo al noveno día de Despacho luego de concluido el lapso de promoción y evacuación de las pruebas, dentro del lapso de Ley.-
SEGUNDO: Igualmente se observa, que la parte demandante, tenía cinco días de Despacho, para subsanar la Cuestión Previa declarada con lugar, y para tal fin debía hacerlo en alguno de los días 09, 10, 11, 12 y 15 de marzo de 2004, días estos donde se dio Despacho; de conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Al revisar las actas integrantes de la presente controversia, se observa que la parte demandante, no produjo la acción subsanadora a la cual estaba obligada en virtud de la sentencia dictada, y según lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil que en su parte final establece, cito:
“...Si el demandante no subsana los defectos u omisiones
en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose
el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”

Por lo que, esta Juzgadora considera que ha operado la extinción del proceso. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo expuesto, este Juzgado de los municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara LA EXTINCION del proceso, de conformidad con el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil.-
Se deja constancia que la parte Actora estuvo representada por la Abogada YASMIR COLINA OCHOA y la parte demandada estuvo representada por el Abogado OSCAR OCANDO APOLINAR.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil cuatro.- Años 193ª y 145ª.-
La Jueza,
Abg. Egda Josefa Prada Pérez
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, y cumpliendo con las formalidades de Ley, se publicó la sentencia, siendo las diez de la mañana, quedando anotado bajo el número: 03 de las Sentencias Interlocutoria.-
El Secretario,
Wilmer Enrique Ocando Fernández