Por los fundamentos ut supra expuestos, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: IMPROCEDENTE el RECURSO DE HECHO interpuesto por el profesional del Derecho MARLON ROSILLO GIL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 117.404, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MÉLIDA VAIMBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.858.384, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, contra el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por no cumplir con lo previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.