Este Tribunal acogiéndose a la norma antes citada y en atención al precepto constitucional del debido proceso, el derecho a la defensa, la igualdad de condiciones y la tutela judicial efectiva, se repone la causa al estado de contestación a la demanda, para lo cual se ordena la notificación de las partes y una vez conste en actas que fue notificado el último de los intervinientes, deberá comparecer la demandada sociedad mercantil PROVEEDORES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., (PROVEPQUIM, C.A.), para que dentro el segundo (2°) día de despacho, en el horario comprendido de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde ( 8:30 am a 03:30 pm), de contestación a la demanda incoada en su contra .- Así se decide.