Conoce este Juzgado por efecto de la distribución, en fecha quince (15) de noviembre de 2022, contentivo del Juicio de DESALOJO, seguido por las sociedades mercantiles PROVEEDORES VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de julio de 2013, bajo el No. 43, tomo 79-A, 485,y sociedad mercantil CARBONATOS Y FOSFATOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de esta Circunscripción, el día 15 de diciembre de 1993, bajo el No. 3, tomo 17-A, en contra de la sociedad mercantil PROVEEDORES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., (PROVEPQUIM, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el No. 22, tomo 38-A, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.

Recibida, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en virtud de la Inhibición de la ciudadana ADRIANA MARCANO MONTERO, en su condición de Jueza del Juzgado Tercera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de noviembre de 2022, este Tribunal observando que la pretensión no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la citación sociedad mercantil PROVEEDORES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., (PROVEPQUIM, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el No. 22, tomo 38-A, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanos NORIMEL BEATRIZ BADELL MONSALVE y MICHAEL EGNYS SANCHEZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.761.056 y/o V-18.873.265, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, contados después de la constancia en actas de haber sido citado, según lo consagra el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.).
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En fecha doce (12) de enero de 2023, el ciudadano JORGE LIOS SILVA PARRA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.758.298, en su condición de Director Gerente y VicePresidente de la parte actora, asistido del abogado en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 293.360, consignó copias fotostáticas simples, a los fines de librar los recaudos de citación, los cuales fueron proveídos en fecha 17 del referido mes y año.
Posteriormente en fecha 06 de febrero de 2023, el alguacil de este Despacho, expone que fue citada la sociedad mercantil PROVEEDORES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., parte demandada, en la persona de su Vicepresidente en ciudadano MICHAEL EGNYS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.873.265, quedando cumplidas las formalidades contempladas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:

En el caso bajo estudio se observa del auto de admisión de fecha 30 de noviembre de 2023, se ordeno la citación de la ordena citar a la sociedad mercantil PROVEEDORES DE PRODUCTOS QUIMICOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de mayo de 2010, bajo el No. 22, tomo 38-A, en la persona de su Presidente y/o Vicepresidente, ciudadanos NORIMEL BEATRIZ BADELL MONSALVE y MICHAEL EGNYS SANCHEZ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.761.056 y/o V-18.873.265, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, para que comparezca ante este Tribunal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho, contados después de la constancia en actas de haber sido citado, según lo consagra el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.

El artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. Gaceta 40.418, de fecha 23 de mayo de 2014, el cual establece, en su último párrafo:
El conocimiento de los demás procedimientos judiciales en materia de arrendamiento comercial, servicios y afines será competencia de la Jurisdicción Civil ordinaria, por vía del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, hasta su definitiva conclusión. (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la citación es una formalidad necesaria para establecer el contradictorio dentro del proceso, que va dirigida directa y fundamentalmente en beneficio del demandado y que le asegura el derecho a la defensa y el debido proceso, evidenciándose del referido auto de admisión que la acción fue tramitada por el procedimiento ordinario, cuando el caso que se ventila por Desalojo esta comprendido en Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, de fecha 07 de Diciembre de 1999. Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Dicho procedimiento esta previsto en el Artículo 34.a, el cual señala:
Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas.