Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADOPRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado en el procedimiento incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.013.084, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAFAEL MAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-8.376.838, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.490, de este domicilio, en contra de la ciudadana LESLIAN DAYANA GOITIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.311.687. En razón de no ser contrario a derecho y versar s.....