ste Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar ASÍ SE DECIDE.
El Juez
Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Lilibeth Rojas
Los Presentes.