BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho
207º y 158º


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-0001176
PARTE ACTORA: ANGEL FRANCISCO ROSALES GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILMER SANTOS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES HERMANIOS BRACHO. C.A (INVHERBRACA) y FELIPE BRACHO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO HUBO CONSTITUIDO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho, comparecen el abogado WILMER SANTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.486, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano, ANGEL FRANCISCO ROSALES GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 9.735.028 y el ciudadano FELIPE BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-10.441.575, actuando en su propio nombre y con el carácter de presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANOS BRACHO. C.A (INVHERBRACA), asistido por los abogados BLANCA ROMERO e IRVIN LEAL inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.29.041 y 48.438 respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL demandante ANGEL FRANCISCO ROSALES GONZALEZ, alega haber dado inicio a la relación laboral en fecha trece (13) de enero de 2005, igualmente indica que devengaba como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 1.800.000,00 lo que equivale a un salario diario de Bs. 60.000,00; que en fecha nueve (9) de diciembre de 2017, fue despedido en forma injustificada al cargo de Chofer de Camiones que venia desempeñado para la entidad de trabajo INVERSIONES HERMANOS BRACHO. C.A (INVHERBRACA) por lo que reclama la cantidad total de 214 millones 807mil 449 bolívares con 52/100 céntimos, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, antigüedad adicional, vacaciones vencidas y no canceladas , bono vacacional vencidos y no cancelado, utilidades no canceladas, utilidades fraccionadas, beneficio de Alimentación (cesta ticket) días de descanso (domingos) no cancelados y las indemnización por despedido injustificado previsto en la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el ciudadano FELIPE BRACHO en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANOS BRACHO. C.A (INVHERBRACA) con la asistencia mencionada y expuso “ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que el extrabajador haya dado inicio a la relación laboral desde el año 2005 por cuanto su verdadera fecha de ingreso fue el 28 de marzo de 2011, de igual manera niego el monto señalado como salario, así como tampoco era beneficiario del bono de alimentación por cuanto se les daba tanto el desayuno como el almuerzo y solo se le otorgaba el cesta ticket en el periodo de vacaciones, así mismo durante la relación de trabajo recibía adelanto de prestaciones sociales al final de cada año, sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo la cantidad total de 80 millones bolívares con 00/100 céntimos, que serán cancelados de la siguiente manera: la cantidad de 40 millones de bolívares en fecha 27 de febrero de 2018 y la misma cantidad, esto es, la cantidad de 40 millones , en fecha 20 de marzo de 2018, por ante la URDD de este circuito Judicial Laboral , a las tres de la tarde, es todo”.
En este estado toma la palabra el abogado WILMER SANTOS en representación del ciudadano Ángel Rosales y expuso “acepto el ofrecimiento que hace la representación de la sociedad mercantil INVERSIONES HERMANOS BRACHO. C.A (INVHERBRACA) para mi representado, así mismo declaro que no tengo nada mas que reclamar a la empresa demandada ni al ciudadano FELIPE BRACHO, por los conceptos que le fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se da por terminado el presente asunto y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Se hace entrega de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar ASÍ SE DECIDE.
El Juez


Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Lilibeth Rojas
Los Presentes.