Por los fundamentos precedentemente expresados, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la ley, declara:
• SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el abogado JAVIER FLORES, en su condición de Registrador Mercantil Segundo del Estado Zulia, sede en Ciudad Ojeda, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, actuando en Sede Constitucional de amparo, en fecha 15 de diciembre de 2016, por ende;
• QUEDA CONFIRMADA la sentencia recurrida en todas sus partes.
No se condena en costas procesales en virtud de la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedim.....