PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL CIRO GONZÁLEZ MATOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE PAPADOPOULUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.412.223; SEGUNDO: La Nulidad de la sentencia dictada en fecha 17 de Noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Maracaibo, y la nulidad del acta levantada por el referido Juzgado, en la misma fecha 17 de Noviembre de 2016, y TERCERO: La Reposición de la Causa al estado de que se celebre la Audiencia de Juicio, fijación del acto que se hará por auto expreso, sin ordenar la práctica de las notificaciones de las partes de autos, por cuanto ambas (demandante y demandada) están a derecho, siendo que asistieron a la Audiencia Oral celebrada ante esta Alzada