Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO GELVES MOLINA, Defensor Público Primero para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de Defensor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); en contra de la decisión Nro. 030-17, dictada en fecha 12 de enero de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicia.....