+REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 23 de febrero de 2017
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2015- 007440
ASUNTO : VP03-R-2017-000231

DECISIÓN NRO. 064-17
PONENCIA DEL JUEZ DE CORTE DE APELACIONES: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL.

Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de Sentencia, interpuesto por la ciudadana FLORANGEL RINCÓN MÉNDEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA; en contra de la Sentencia Nro. 05-2017, dictada en fecha 26 de enero de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, mediante la cual, se declaró culpable al mencionado ciudadano de la comisión de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 57 en relación con el artículo 58 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 259 primer aparte en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todos en relación al artículo 88 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 CONSTITUCIONAL Y LA SENTENCIA No. 568 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN) y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); condenándolo a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 69 de la Ley Especial de Género, en virtud del procedimiento por admisión de los hechos.
Una vez recibido en fecha 31 de enero de 2017, el presente Recurso de Apelación, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Especializado en Violencia Contra La Mujer del estado Zulia, es distribuido a esta Alzada en fecha 15 de febrero de 2017, correspondiéndole la ponencia, según el Sistema de Distribución Independencia al DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL, siendo recibido en fecha 17 de febrero de 2017, por esta Corte de Apelaciones, la cual se encuentra constituida por el Juez Presidente DR. JUAN ANTONIO DÍAZ VILLASMIL (Ponente) suscribiendo la presente decisión con tal carácter y por las Juezas DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y MGS. MARÍA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS (en virtud de vacaciones concedidas a la DRA. VILEANA MELEAN VALBUENA).
Ahora bien, en virtud de haber sido recibida la presente incidencia recursiva, este Tribunal Colegiado, pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas procesales:
I
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución Nro. 2011-010, dictada en fecha 16 de marzo de 2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se resolvió, que debe ejercer en Segunda Instancia, la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Género y en virtud de que en el caso en análisis, se determina que la decisión apelada, fue dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por la Defensa Pública. Así se decide.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
Esta Alzada pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad de la precitada apelación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por la ciudadana FLORANGEL RINCÓN MÉNDEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA; y si bien se observa del contenido del “Acta de Aceptación de Defensor Público”, de fecha 30 de noviembre de 2016, que quien aceptó el cargo de Defensor, fue el Abogado ADIB DIB Defensor Público Tercero Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia (folios doscientos (200) y doscientos uno (201) de la causa principal), la apelante actúa como Defensora Pública Auxiliar Tercera Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en consecuencia se determina que se encuentra legitimada, ello conforme lo establece el artículo 424 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.
b) En relación a la tempestividad del recurso, observa la Sala que la accionante interpuso el recurso de apelación de sentencia en fecha 31 de enero de 2017, por ante el Departamento de Alguacilazgo Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, el cual corre inserto a los folios uno (01) al cinco (05) del cuaderno de apelación, evidenciándose que el fallo impugnado fue dictado en fecha 26 de enero de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, es decir, fue planteado dentro del lapso establecido en la Ley Especial, evidenciándose del cómputo de audiencias transcurridas realizado por la Secretaría del Juzgado a quo inserto a los folios treinta y uno (31) y treinta y dos (32) del cuaderno recursivo, que quien apela lo hace al tercer (3°) día había siguiente de haberse publicado la sentencia definitiva, por lo que este Tribunal Colegiado, constata que la recurrente interpone el presente medio de impugnación en el término legal correspondiente. En tal sentido, se determina que el presente recurso no se encuentra subsumido en el supuesto de inadmisibilidad, previsto en el literal “b” del artículo 428 del Texto Adjetivo Penal.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que el fallo versa sobre una sentencia condenatoria, la cual a tenor de lo previsto en el artículo 443 del Texto Adjetivo Penal, aplicable por disposición expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación de sentencia.
Ahora bien, quienes aquí deciden, observan que en el presente medio recursivo, la recurrente invocó como precepto legal autorizante del recurso de apelación, el artículo 112 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que refieren: “Artículo 112. Formalidades. El recurso sólo podrá fundarse en … 4. Incurrir en violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica”.
En tal sentido, este Tribunal Colegiado estima que el fallo impugnado al tratarse de una decisión recurrible, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del vigente Texto Adjetivo Penal, para considerar inadmisible el recurso propuesto.

d) En atención a las pruebas promovidas, se deja constancia que la Defensa de actas no promovió prueba alguna para acreditar el fundamento de su recurso de apelación.
e) En cuanto a la contestación al recurso de apelación, se deja constancia que en la presente causa las ciudadanos MARÍA ELENA RONDÓN NAVEDA y LOREANA GONZÁLEZ MORR, adscritas a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia y MICHAEL FERNÁNDEZ, adscrito a la Fiscalía Trigésima Tercera del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Penal Ordinario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, dieron contestación en fecha 08 de febrero de 2017, al recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública (folios nueve (09) al veinticuatro (24) del cuaderno recursivo), sin promover prueba alguna para acreditar los motivos de su contestación; observándose en consecuencia, que el mismo fue presentado el primer día de haberse dado por emplazado el Ministerio Público (folio siete (07) de la incidencia recursiva), esto es, fue planteado dentro del lapso para contestar, por lo cual, se establece que el escrito fue presentado de manera tempestiva. Por ello, quienes aquí deciden, determinan que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo 441 del Texto Adjetivo Penal.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FLORANGEL RINCÓN MÉNDEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA; en contra de la Sentencia Nro. 05-2017, dictada en fecha 26 de enero de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Es necesario precisar, que la Sentencia Definitiva en el presente asunto penal, deviene como consecuencia de la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, por lo que esta Alzada en acatamiento a la Sentencia Nro. 90, dictada en fecha 01 de marzo de 2005, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Hazz, Exp. 04-022, ratificada en la Sentencia Nro. 1065, dictada en fecha 8 de julio de 2008, Exp. 07-1504, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán y la Sentencia Nro. 529, dictada en fecha 27 de julio de 2015, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. Nro. AA30-P-2013-000298, con ponencia de la Magistrada Francia Coello González, ordena tramitar el presente Recurso de Apelación por el procedimiento señalado en el Titulo III, Capitulo I, artículos del 439 al 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, concerniente a las apelaciones de autos y acuerda prescindir de la Audiencia Oral respectiva y en consecuencia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles, para dictar la decisión correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Especial de Violencia de Género. Así se Decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana FLORANGEL RINCÓN MÉNDEZ, Defensora Pública Auxiliar Tercera Especializada en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, en su carácter de defensora del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ESPINOZA ROA; en contra de la Sentencia Nro. 05-2017, dictada en fecha 26 de enero de 2017, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
SEGUNDO: PRESCINDE de la Audiencia Oral respectiva y en consecuencia a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Especial de Género.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, déjese copia certificada en archivo de este Tribunal.
EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
Ponente

LA JUEZA LA JUEZA


DRA. LEANI BELLERA SÁNCHEZ MGS. MARIA EUGENIA PEÑALOZA SANGRONIS

LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA FUENTES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nro. 064-17, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,

ABOG. LAURA FUENTES HERNÁNDEZ
JADV/lpg.-
ASUNTO PRINCIPAL: VP02-S-2015- 007440
ASUNTO : VP03-R-2017-000231