En aquiescencia de las anteriores argumentaciones, tomando base en los fundamentos de derecho así como a las obligaciones contractualmente pactadas entre las partes de la relación asegurativa, aplicados al análisis cognoscitivo del caso bajo estudio, aunado al examen de los alegatos y medios probatorios aportados por la partes intervinientes, es por lo que, revisadas las condiciones generales de la póliza suscrita, advertido este órgano jurisdiccional del contenido de las cláusulas 11 literal "j", y 16 literal "C" de las Condiciones Generales y Particulares referidas a la Póliza de Seguro de Casco Vehículo Terrestres cursante a los folios setenta y siete (77) al ochenta y cinco (85) de la presente causa, mismas que contemplan como eximente de la obligación de indemnización por parte de la empresa, la no realización de la denuncia dentro del plazo establecido, encontrándose este Tribunal imposibilitado para la calificación del siniestro denunciado por el demandante, y, no constando en.....