Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales siguen las ciudadanas JOHANA LUGO Y ADDYS CEPEDA, en contra de la Sociedad Mercantil CREDITOS FUNERARIOS MARACAIBO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.