Expediente Nro. VP01-L-2013-1893

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de febrero de dos mil diecisiete
206º y 158º
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijados según auto de fecha nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017) (folio 128) para llevar a efecto la presente AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO en la causa signada con el No.VP01-L-2013-1893 contentiva del juicio seguido por las ciudadanas JOHANA LUGO Y ADDYS CEPEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad No.16.247.384 y 7.790.029, en contra de la Sociedad Mercantil CREDITOS FUNERARIOS MARACAIBO, C.A. por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales estando presente en la Sala de Audiencia el ciudadano ABG. MIGUEL GRATEROL, quien preside este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en compañía de la ciudadana ABG. LILISBETH ROJAS, en su condición de Secretaria, y de la ciudadana BETZABETH GONZALEZ en su condición de Alguacil del mismo; y anunciada como fue la audiencia de juicio por parte del referido alguacil de viva voz a puertas de la sala de atención al público, la Secretaria constató la no comparecencia a la hora indicada de las partes a la hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio. En este estado, dándose así inicio a la presente Audiencia de Juicio, tomando la palabra el ciudadano Juez MIGUEL GRATEROL, quien expuso: El Tribunal observa, que al no comparecer las partes al día y hora fijada para la Audiencia de Juicio, por sí o por medio de apoderado judicial, la norma adjetiva del trabajo sanciona este hecho con la extinción del proceso; lo que forzosamente debe llevar a este sentenciador, a declarar la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado, el Tribunal pasa a pronunciar sentencia oralmente: Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes mencionados, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales siguen las ciudadanas JOHANA LUGO Y ADDYS CEPEDA, en contra de la Sociedad Mercantil CREDITOS FUNERARIOS MARACAIBO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,


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ABG. MIGUEL ANGEL GRATEROL

La Secretaria,


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ABG. LILISBETH ROJAS

En la misma fecha y hora se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el Nro. PJ07120090000023
La Secretaria,

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ABG. LILISBETH ROJAS

VP01-L-2013-1893