DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
Se NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de Pago y/o Transacción en el juicio por SALARIOS DEJADOS DE CANCELAR, incoado por el ciudadano JAIME FERNANDO ACUÑA en contra de la Sociedad Mercantil ANGORA IMPORT C..A. Así las cosas, la causa continúa su curso normal, en atención de lo cual en auto por separado se fijará la fecha para la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio. Así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de lo decidido.