Por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuso el ciudadano MARIELA MARQUEZ CHACÍN, , en contra de la sociedad mercantil SNACK FOOD, (suficientemente identificados en las actas procesales).SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la suma de DIECINUEVE MIL ONCE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 19.011,67); a esta cantidad, se le sumarán los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo. TERCERO: Se condena en costas por haber vencimiento total.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 205 y157
DIOS Y FEDERACIÓN
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