En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los ciudadanos JORG SCHABER, extranjero, titular de la cedula de identidad Nº E-82.252.019 y JACQELIN RODRIGUEZ ADAMS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 5.972.249, contra la Sociedad Mercantil CANOA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 03-03-2010, bajo el Nº 79, Tomo 8-A, representada por su accionista mayoritario y Único Director JOE TAOUK JAJAA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.563.664.
SEGUNDO: Se Desecha la presente demanda y se declara extinguido el proceso.
TERCERO: Se condena en costas a la Sociedad Mercantil CANOA, C.A, ya identificada, de conform.....