En virtud de lo precedentemente expuesto, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia y por autoridad de la Ley declara: 1. No le atribuye el carácter de cosa juzgada como transacción laboral al escrito presentado por las partes en fecha 18 de Febrero de 2016, en consecuencia, únicamente se deja constancia de la cantidad recibida por el ciudadano CARLOS EDUARDO PRIETO ÁLVAREZ de Bs. 300.000,00 por parte de la sociedad mercantil CORPORACIÒN DIGITEL C.A, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.
De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica de.....