DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada EGLE PUENTES ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.668, actuando en su carácter de defensora privada del ciudadano DANIEL ENRIQUE LABARCA LABARCA. Asimismo, se constató que no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, ni procedimentales, como lo afirma la recurrente; y,
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión N° 1213-14, dictada en fecha 09 de octubre de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual ese tribunal decretó medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputa.....