se REVOCA por contrario imperio, el auto de fecha 04 de febrero de 2015, por los motivos antes expuestos.
Asimismo, se insta a la parte interesada a gestionar nuevamente con el alguacil de este circuito, la boleta de notificación, del ciudadano Wilson Emilio Durán Sandoval, plenamente identificado, a los fines que se de por enterado que este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide. Líbrase dicha boleta.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 23 días del mes de febrero del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.