REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Sentencia No.: 05.
Asunto: J1J-4143-2014.
Motivo: Divorcio Ordinario.
Parte demandante: ciudadana Flor Coromoto Chacón Sánchez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.939.137.
Apoderados judiciales: Abg. Anthony Quevedo y Abg. Jorge Cova Rubia, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 175.691 y 39.416.
Parte demandada: ciudadano Wilson Emilio Durán Sandoval, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 12.846.326.
Adolescentes: (identidad omitida, artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) y doce (12) años de edad.
El presente juicio se inició ante el suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04, mediante escrito contentivo de demanda por Divorcio Ordinario, interpuesto por la ciudadana Flor Coromoto Chacón Sánchez, antes identificada, en contra del ciudadano Wilson Emilio Durán Sandoval, antes identificado, con fundamento en la causal tercera (3ª) del artículo 185 del Código Civil, referida a los excesos sevicias e injurias graves que hagan imposible la vida en común.
Por auto dictado en fecha 05 de junio de 2013, se dio entrada a la presente causa, procediendo el Tribunal de la causa a admitir la misma, ordenando lo conducente al caso.
En fecha 03 de julio de 2013, fue agregada a las actas la boleta donde consta la notificación de la Fiscal 32ª del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2013, fue agregada a las actas la boleta de citación personal en la cual se evidencia que la parte demandada fue citada ese mismo día.
Cumplidos los actos conciliatorios, en fechas 13 de enero de 2014 y 05 de marzo de 2014, la parte demandante insistió en la demanda.
En fecha 01 de abril de 2014, se escuchó la opinión de los adolescentes de autos.
Con ocasión de la constitución de este Circuito Judicial, el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del suprimido Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por auto de fecha 29 de julio de 2014, declaró que el asunto se encontraba en la etapa procesal de Juicio y acordó remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 07 de octubre de 2014, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente específicamente, el auto de fecha 04 de febrero de 2015, en el cual por error involuntario este Tribunal se procedió a fijar el día 26 de febrero de 2015, a las 10:00 a.m., como fecha para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa; siendo que en fecha 07 de enero de 2015, la secretaria de este Tribunal certificó que la notificación del ciudadano Wilson Emilio Durán Sandoval, plenamente identificado en actas no fue efectiva tal y como se evidencia de la exposición realizada por el alguacil; en ese sentido, a fin de garantizar el derecho correspondiente, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero tramite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, o por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales, contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo”, se REVOCA por contrario imperio, el auto de fecha 04 de febrero de 2015, por los motivos antes expuestos.
Asimismo, se insta a la parte interesada a gestionar nuevamente con el alguacil de este circuito, la boleta de notificación, del ciudadano Wilson Emilio Durán Sandoval, plenamente identificado, a los fines que se de por enterado que este Tribunal se abocó al conocimiento del presente asunto de Divorcio Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Así se decide. Líbrase dicha boleta.-
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los 23 días del mes de febrero del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Primero de Juicio,
Gustavo Alfonso Villalobos Romero
La Secretaria
Carmen Aurora Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, registrada bajo el No. 05 en la carpeta de control de sentencias interlocutorias y se libraron boletas de notificación. La Secretaria,
Asunto No. J1J-4143-2014.
GAVR/ajrg
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