Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se decreta la INTIMACION del ciudadano JOSE RAMIRO RUIZ ABREU en su carácter de deudor, para que le pague a la ciudadana, abogada ROSARIO INES PADRON HUERTA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la intimación del demandado, dentro de las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), el monto reclamado como capital, conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Librense recaudos de intimación y entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal de conformidad con l.....