REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 2476-15
Sentencia Nº 2681
Demandante: JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER
Demandado: JOSE RAMIRO RUIZ ABREU

DECLARA

Se recibe demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION que presenta, la abogada en ejercicio ROSARIO INES PADRON HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.007.567, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.883, en la ciudad de Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.016 en contra ciudadano JOSE RAMIRO RUIZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.002.501 y de este domiciliado. De conformidad con lo previsto en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del articulo 4° del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo cuanto ha lugar en derecho. Para resolver sobre su procedencia y admisibilidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal hace las siguientes consideraciones.

Ocurre la abogada ROSARIO INES PADRON HUERTA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V-10.596.016 a objeto de interponer demanda por COBRO DE BOLIVARES por el procedimiento de intimación en contra del ciudadano JOSE RAMIRO RUIZ ABREU antes identificado, fundamentando la demanda en un instrumento cambiario (cheque) a favor de su representado, de fecha 10 de Julio de 201|4 por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto del capital adeudado contenido en el cheque signado con el N° 11336588, cantidad a la cual se contrae el efecto cambiario que acompaña.

Ahora bien, de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión de la parte demandante, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Comercio y el protesto es la única prueba idónea para demostrar la falta de pago del cheque, el cual se acompaña al libelo de demanda y el mismo indica la fecha de emisión del cheque y que no existían fondos disponibles para el cobro del mismo, este Tribunal observa que se trata de una cantidad liquida y exigible y que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la INTIMACION del ciudadano JOSE RAMIRO RUIZ ABREU, antes identificado, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la intimación del demandado, dentro de las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), el monto reclamado como capital.

Se apercibe a la parte demandada que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y de no haber oposición al pago se procederá a la Ejecución forzosa, en atención a lo previsto en la parte in fine del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte al demandado que el pago de la obligación demandada deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y según los índices que registre el Banco Central de Venezuela para el momento que se haga efectivo. ASI SE DECIDE.

Librense recaudos de intimación y entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se decreta la INTIMACION del ciudadano JOSE RAMIRO RUIZ ABREU en su carácter de deudor, para que le pague a la ciudadana, abogada ROSARIO INES PADRON HUERTA en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS DA CUNHA FERRER, antes identificados, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la intimación del demandado, dentro de las horas comprendidas de ocho y treinta de la mañana a tres y treinta de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), el monto reclamado como capital, conforme lo indicado en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO: Librense recaudos de intimación y entréguese al ciudadano alguacil de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en Los Puertos de Altagracia a los veintitrés
(23) días del mes de Febrero de dos mil quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez.

El Secretario,

Abg. Jesús Enrique Peralta Rivera.


Siendo las once (11:00 AM), se dicto y publico el fallo que antecede bajo el N° 2681.

El Secretario,













NMdeR/jpr/rbm