Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIELA CHIQUINQUIRÁ HUERTA TORRES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ TORRES DE HUERTA, EURO ANTONIO HUERTA TORRES y MARYORIE MARÍA MAITTE HUERTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.322, V-4.710.091, V-9.729.097 y V-15.239.221, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EURO ANTONIO HUERTA GONZÁLEZ; quien en vida; quien en vida fuera progenitor y esposo de los ya nombrados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.562 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. A.....