Solicitud Nº S-7840
Sentencia: Nº 17 (Perpetua Memoria.)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acude por ante este Tribunal la ciudadana MARIELA CHIQUINQUIRÁ HUERTA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-10.604.322, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en su nombre y en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ TORRES DE HUERTA, EURO ANTONIO HUERTA TORRES y MARYORIE MARÍA MAITTE HUERTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.710.091, V-9.729.097 y V-15.239.221, y domiciliados todos en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida la primera de los nombrados por las Abogadas en ejercicio GLENDAMAR PEROZZI ROMERO y PATRICE CASTRO VILORIA, Inscritas en los Inpreabogados bajo los Nros. 77.152 y 84.307, a fin de solicitar sea declarada su persona y la de sus representados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EURO ANTONIO HUERTA GONZÁLEZ; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.562 y de igual domicilio. De igual forma solicitaron copias certificadas y la devolución de la solicitud en original con sus resultas.
Ahora bien, previo a resolver, este Juzgador observa que la solicitante consignó con su escrito los siguientes documentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante Euro Antonio Huerta González; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio celebrada entre los ciudadanos María Chiquinquirá Torres de Huerta y Euro Antonio Huerta González; 3) Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Mariela Chiquinquirá Huerta Torres, Euro Antonio Huerta Torres y Maryore María Maitte Huerta Torres; 4) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Cabimas; de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Es importante destacar, el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece textualmente:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”…
Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: QUE SON SUFICIENTES LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS CIUDADANOS MARIELA CHIQUINQUIRÁ HUERTA TORRES, MARÍA CHIQUINQUIRÁ TORRES DE HUERTA, EURO ANTONIO HUERTA TORRES y MARYORIE MARÍA MAITTE HUERTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.604.322, V-4.710.091, V-9.729.097 y V-15.239.221, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus EURO ANTONIO HUERTA GONZÁLEZ; quien en vida; quien en vida fuera progenitor y esposo de los ya nombrados, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.778.562 y de igual domicilio, dejándose a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias certificadas que requiera la solicitante y devuélvanse las presentes actuaciones en original.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil quince. AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. LIGMAR ANDREINA RUEDA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaria.
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