ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Absuelve al ciudadano EUGENIO DE JESÚS PEREZ RAMIREZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 36 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad No. 11.066.877, hijo de EUGENIO PEREZ y ROSA RAMIREZ, residenciado en el SECTOR VERITAS, CALLE 91B, CASA No.10-64, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, (previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de MARIA ESTHER LUGO PIÑA por aplicación del principio procesal del IN DUBIO PRO REO, según el cual, LA FALTA DE CERTEZA PROBATORIA BENEFICIA AL REO, toda vez que con el acervo probatorio incorporado d.....