Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal celebrada por los ciudadanos ARIANA BERENICE VERA DATICA y OSCAR ARMANDO LUQUE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.771.924 y V- 7.879.888, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en .....