EXPEDIENTE Nº 2324
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Visto el anterior escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus anexos, constantes de diez (10) folios útiles, presentados por los ciudadanos ARIANA BERENICE VERA DATICA y OSCAR ARMANDO LUQUE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.771.924 y V- 7.879.888, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, respectivamente asistidos por el profesional del derecho ANGEL URDANETA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 142.956, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia de los documentos consignados adjuntos al escrito de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos ARIANA BERENICE VERA DATICA y OSCAR ARMANDO LUQUE PÉREZ, antes identificados, que en fecha catorce (14) de enero del año dos mil once (2011), el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente signado con el N° 3.229-2010, dictó sentencia de divorcio decretando la disolución del vínculo matrimonial entre los mencionados ciudadanos, la cual riela en copia certificada inserta a los folios cinco (5) al nueve (19) de las actas procesales.
En la solicitud de homologación, admitida cuanto ha lugar en derecho en fecha veintiuno (21) de febrero del año dos mil once (2011), ambas partes dejan expresa constancia que los bienes adquiridos y que a continuación se describen, forman parte de la comunidad conyugal y los mismos serán partidos de la siguiente manera:
PRIMERO: Yo, OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, cedo voluntariamente a la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA el 50% de los derechos que poseo sobre un inmueble de nuestra propiedad, el cual adquirí para la comunidad conyugal; constituido por un apartamento distinguido con el N° 10C, del edificio TÍA LOLA, ubicado en la avenida 100 (antes Sabaneta), Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECÍMETROS (103,48 Mts2), y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, tres (03) dormitorios principales, dos (02) salas de baño, cocina, zona de oficios y terraza, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con fachada posterior del edificio; Sur: Halls de ascensores, escaleras, apartamento 10B y fachada intermedia del Edificio; Este: Con apartamento 10D; y Oeste: con fachada lateral izquierda del Edificio; y le corresponde en uso exclusivo un (01) puesto de estacionamiento identificado con el N° 10C, ubicado en el área de estacionamiento general; y le corresponde un porcentaje de condominio de dos unidades setenta y dos cien milésimas por ciento (2,072%) del área vendible de Edificio TÍA LOLA, según consta en el documento de la comunidad de condominio respectivo registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia el 16 de septiembre de 1977; bajo el N° 58, Tomo 5 del Protocolo Primero. Dicho inmueble fue adquirido para la comunidad conyugal por el cónyuge OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, también identificado, a tenor de documento Protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, de fecha catorce (14) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), bajo el N° 20, Protocolo Primero, Tomo 23, y ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00); es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, toda vez que yo OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, le cedo en este acto todos y cada unote los derechos que me pudieran corresponder en relación al inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez sea homologada la presente partición; SEGUNDO: Yo, OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, cedo voluntariamente a la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA el 50% de los derechos que poseo sobre el menaje o mobiliario existente dentro del mencionado apartamento N° 10C del Edificio TÍA LOLA, el cual ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado mobiliario será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, toda vez que yo OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, le cedo en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al mobiliario mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez sea homologada la presente partición; TERCERO: Yo, OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, cedo voluntariamente a la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA el 50% de los derechos que poseo sobre un inmueble de nuestra propiedad, el cual adquirió la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, para la comunidad conyugal, constituido por un terreno que forma parte de mayor extensión y la edificación sobre él construida, ubicada en Urbanización Urdaneta, calle 100 con avenida principal de dicha urbanización en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, construida con techo de platabanda y pisos de granito, con sus respectivas habitaciones y salas sanitarias que le sirven de asiento al colegio pre-escolar Santa María. El terreno tiene una superficie de quinientos veintiún metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados (521,63 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con vía pública, hoy calle 9; Sur: con terreno que es o fue de Elio vera Morante; Este: con propiedad que es o fue de Antonio José urdaneta; y Oeste: con terreno que forma parte de mayor extensión que es o fue de Elio Vera Morante; y sus medidas son las siguientes: partiendo del vértice 16N 198.888,71 E 196.630,62 con rumbo S 09° 50´ 29´´ E y una distancia de cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (46,45Mts), para llegar al vértice 17, de éste con rumbo S 80° 08°´25´´ W y una distancia de once metros con ochenta y seis centímetros (11,86 Mts.) se llega al vértice 18, siguiendo con rumbo N 09° 31´52´´ W y una distancia de seis metros con noventa y cinco centímetros (6,95 Mts.) hasta el vértice 19 y se sigue con rumbo N 79° 02´55´´ E y una distancia de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) hasta el vértice 20, se sigue con rumbo 09° 33´52´´ W y una distancia de cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54 Mts.) hasta el vértice 21, se sigue con rumbo S 80° 24´04´´ W y una distancia de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts.) hasta el vértice 22, se sigue igualmente con rumbo N 09° 34´54´´ W y una distancia de treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 Mts.) para llegar al vértice 15A, siguiendo con rumbo S 87° 32¨38´´ y una distancia de once metros con noventa centímetros (11,90Mts.) hasta cerrar con el vértice 16. Este inmueble fue adquirido por la cónyuge ARIANA BERENICE VERA DATICA, para la comunidad conyugal, a tenor de documento Protocolizado por la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 2, el cual ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, toda vez que yo OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, le cedo en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez sea homologada la presente partición; CUARTO: Yo, OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, Cedo voluntariamente a la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA el 50% de los derechos que poseo sobre menaje o mobiliario existente dentro del inmueble plenamente identificado en el literal tercero de esta partición, el cual ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000.00); es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado mobiliario será de la única y exclusiva propiedad de la Ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, toda vez que yo OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, le cedo en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al mobiliario mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez sea homologada la presente partición; QUINTO: Yo, OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, Cedo voluntariamente a la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA el 50% de los derechos que poseo sobre el veinte por ciento (20%) de un total de cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un terreno y varios galpones sobre él construido, el cual fue adquirido por la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, para la comunidad conyugal, ubicado en la Urbanización Urdaneta, calle 100 con avenida principal de dicha urbanización, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del estado Zulia, los cuales sirven de asiento para los salones de clases y sus respectivas salas sanitarias de la UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, dichos galpones están constituidos con techos de platabanda y pisos de granito, El terreno tiene una superficie de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2.395,65 Mts2.), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: con calle 9; Sur: con vía pública, hoy calle 100; Este: con propiedad que es o fue de Antonio José urdaneta y con propiedad de Ariana Berenice Vera; Oeste: con vía pública y con propiedad de Spencer Ricardo Vera; y sus medidas son las siguientes; partiendo del vértice 01 con rumbo S 65° 36´00´´ W y una distancia de quince metros con ochenta y nueve (15,89 mts.) para llegar al vértice 02, de éste con rumbo S 70° 35´00´´ W y una distancia de cuatro metros con ochenta y un centímetros (4,812 mts.) se llega al vértice 03, siguiendo con rumbo N 84° 12´00´´ W y una distancia de tres metros con cuarenta y siete centímetros (3,47 mts.) hasta el vértice 04, se sigue con rumbo N 71° 39´00´´ W y una distancia de dos metros con dieciséis centímetros (2,16 mts.) para llegar al vértice 05, se sigue con rumbo N 52° 10´00´´ W y una distancia de cinco metros con treinta y ocho centímetros (5,38 mts.), para llegar al vértice 06, se sigue con rumbo N 30° 47´00´´ W y una distancia de cuatro metros con treinta y ocho centímetros (4,38 mts.) y se llega al vértice 07, siguiendo con rumbo N 25° 02´00´´ W y una distancia de cuatro metros con dieciocho centímetros (4,18 mts.) hasta el vértice 08, se sigue con rumbo N 17° 03´00´´ E y una distancia de cuatro metros con diecinueve centímetros (4,19 mts.) para llegar al vértice 09, se sigue con rumbo N 10° 17´06´´ W y una distancia de trece metros con seis centímetros (13;06 mts.) para llegar al vértice 29, siguiendo con rumbo N 79° 45´05´´ E y una distancia de cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 mts.) se llega al vértice 28, se sigue con rumbo N 10° 17´06´´ W y una distancia de catorce metros con diez centímetros (14,10 mts.) hasta el vértice 27, se sigue con rumbo S 79° 45´05´´ W y una distancia de cuatro metros con cincuenta y cinco centímetros (4,55 mts.) para llegar al vértice 10, con rumbo N 66° 09´00´´ W y una distancia de tres metros con noventa y seis centímetros (3,96 mts.) para llegar al vértice 11, se sigue con rumbo N 28° 08´00´´ W y una distancia de dos metros con doce centímetros (2,12 mts.) se llega al vértice 12, siguiendo con rumbo N 09° 47´00´´ W y una distancia de cincuenta y seis metros con veinte centímetros (56,20 mts.) hasta el vértice 13, se sigue con rumbo N 24° 26´00´´ E y una distancia de dos metros con diecisiete centímetros (2,17 mts.) para llegar al vértice 14, siguiendo con el rumbo N 50° 53´00´´ E y una distancia de dos metros con catorce centímetros (2,14 mts.) se llega al vértice 15, se sigue con rumbo S 87° 32´38´´ W y una distancia de dieciséis metros con dos centímetros (16,02 mts.) hasta el vértice 15A, se sigue con rumbo S 09° 34´54´´ E y una distancia de treinta y seis metros con treinta y cinco centímetros (36,35 mts.) para llegar al vértice 22, siguiendo con rumbo N 80° 24´04´´ E y una distancia de seis metros con noventa centímetros (6,90 mts.) para llegar al vértice 21, se sigue con rumbo S 09° 33´52´´ E y una distancia de cinco metros con cincuenta y cuatro centímetros (5,54 mts.) se llega al vértice 20, siguiendo con rumbo S 79° 02´55´´ W y una distancia de seis metros con noventa centímetros (6,90 mts.) hasta el vértice 19, se sigue con rumbo S 09° 50´29´´ E y una distancia de cincuenta metros con cuarenta y cuatro centímetros (50,44 mts.) hasta cerrar con el vértice 01. Terreno éste que fue adquirido por la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, según consta de documento registrado por ante la OFICINA SUBALTERNA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO DEL ESTADO ZULIA, de fecha 07 de octubre de 1998, con el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 2°, el cual, ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00); es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, toda vez que yo OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, le cedo en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez sea homologada la presente partición; SEXTO: Yo, OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, Cedo voluntariamente a la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, el 50% de los derechos que poseo sobre un veinticinco (25%) por ciento, de un total de cuarenta (40) acciones, es decir, diez (10) acciones de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, cuyo valor es de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por acción o cuota de participación, para un total de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), cuyo capital fue suscrito y pagado en dinero en efectivo por la cónyuge ARIANA BERENICE VERA DATICA, para la comunidad conyugal, tal y como se evidencia de documento protocolizado por ante la OFICINA DE REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005), inscrito bajo el N° 48, Tomo 67-A; sociedad mercantil ésta que en sus orígenes se constituyó como INSCTITUTO PRIVADO MIXTO SANTA MARÍA S.R.L., tal como se evidencia de Acta Constitutiva de fecha quince (15) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), registrado bajo el N° 28, Tomo 62-A; y que luego, mediante Acta de Asamblea General extraordinaria, de fecha diecisiete (17) de noviembre dedos mil cinco (2005), inscrito bajo el N° 48, Tomo 67-A, fue modificada su denominación quedando constituida como UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA SANTA MARÍA COMPAÑÍA ANÓNIMA, tal como se evidencia de documento antes mencionado; es decir, que es aceptado por ambas partes que las acciones ó cuotas de participación, antes descritas, serán de la única y exclusiva propiedad de la ciudadana ARIANA BERENICE VERA DATICA, toda vez que yo OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, le cedo en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al bien mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez sea homologada la presente partición. SEPTIMO: Yo, ARIANA BERENICE VERA DATICA, Cedo voluntariamente al ciudadano OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ el 50% de los derechos que poseo sobre unas mejoras y bienhechurias consistentes en una casa para habitación familiar, techada de Acerolit, paredes de bloques y pisos de cemento, sembrados de pasto estrellas y guinea, tres (03) pozos perforados con sus respectivas tuberías de cuatro (04) pulgadas, una bomba de gasoil de cuatro (04) pulgadas, dieciocho (18) tubos de riego, doscientos metros (200 mts.) de manguera de dos (02) pulgadas para riesgo, todo cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera. Todo esto sobre un terreno municipal, con una extensión de treinta y seis hectáreas con dos áreas (36,2 Has.), ubicadas en el sector Caños Los Pámpanos; Parroquia Junín, Municipio Autónomo Sucre del Estado Trujillo, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: mejoras de la sucesión Rabaina; SUR: mejoras de Victor Araujo; ESTE: carretera vía El Horcón; y OESTE: con mejoras de Rufino Torres. Inmueble éste que fue adquirido por el ciudadano OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, para la comunidad conyugal a tenor de documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DE LOS MUNICIPIOS RAFAEL RANGEL, SUCRE, MIRANDA, ANDRÉS BELLO, BOLÍVAR Y LA CEIBA DEL ESTADO TRUJILLO, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), registrado bajo el N° 5, Protocolo Primero, Tomo 6, y ha sido valorado a los efectos de esta liquidación en TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00); es decir, que es aceptado por ambas partes que el mencionado inmueble será de la única y exclusiva propiedad del ciudadano OSCAR ARMANDO LUQUE PEREZ, toda vez que yo ARIANA BERENICE VERA DATICA, le cedo en este acto todos y cada uno de los derechos que me pudieran corresponder en relación al inmueble mencionado de la comunidad de bienes que hasta la presente fecha se mantuvo una vez que sea homologada la presente partición. Aparte de los bienes conyugales antes descritos, ambos cónyuges declaran que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones o beneficios, a cargo o a favor de uno de los cónyuges, y que nada tienen que reclamarse por éste ni por ningún otro concepto. Por último pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada procedente con los pronunciamientos legales pertinentes.-
Cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, la encuentra conforme y según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
1.- La Homologación de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal celebrada por los ciudadanos ARIANA BERENICE VERA DATICA y OSCAR ARMANDO LUQUE PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 3.771.924 y V- 7.879.888, en ese orden y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
2.- Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de año dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
Abog. William Coronado González
La Secretaria,
Abog. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo la una hora de la tarde (1:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia interlocutoria que antecede, quedando anotada bajo el Nº 35-2011.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/agra.-
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