Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Improcedente la presente solicitud de separación de cuerpos de mutuo consentimiento, interpuesta por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SOLIS y EDMAR ANDREINA GONZÁLEZ ZAMUDIO, por cuanto medió representación judicial de uno de los cónyuges, que se encuentra domiciliada en Panamá, cuyo domicilio conyugal estuvo constituido en dicho País.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial