DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE JUZGADO ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA, la solicitud interpuesta por la Defensa del acusado ROMULO RAGA BARRETO, en el sentido que se le revise y modifique a su patrocinado la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD TENIENDO COMO SITIO DE RECLUSION SU DOMICILIO, que pesa en su contra, ya que la modificación y revisión de la misma, es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del imputado ROMULO RAGA BARRETO, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 24-03-1932, titular de la cédula de identidad N° 1.310.586, hijo de los ciudadanos Ana Jacinta Barreto y Benjamin y con resid.....