esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano Pedro Alexis Bravo Marcano y aceptada por la ciudadana Margloris del Carmen Mejías Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.353.006 y 9.281.243 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28.09.1993 ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta de acta número 98, inserta al folio 120 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el.....