REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: OP02-J-2009-000038
Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 05.02.2009 por los ciudadanos EUDOMAR DEL JESÚS MATA RODRIGUEZ y KATIUSKA DEL VALLE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.359.727 y 15.423.353 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio DANIELA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.408, mediante el cual solicitan la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo dispuesto en el articulo 185 A del Código Civil, aduciendo para ello ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a los cinco años. En dicho escrito manifiestan que en dicha unión procrearon al niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Es admitida la solicitud en fecha 11.02.2009, ordenándose la subsanación toda vez que la partes no dieron cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concediéndose para ello el lapso de cinco días. Es el caso que desde la fecha indicada, y habiendo transcurrido más de dos años las partes no han dado cumplimiento a lo ordenado por este Despacho; no obstante ello debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”
En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-J-2010-000436, en el cual recayó decisión en fecha 12.07.2010, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, decisión que fue declarada definitivamente firme en fecha 28.09.2010, ordenándose su ejecución, y librándose a tal efecto las respectivas comunicaciones a los organismos competentes en fecha 05.10.2010, luego de la consignación de los fotostatos necesarios; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado por los mencionados ciudadanos a los mismos efectos, pero con fecha posterior, habiendo obtenido con el mismo la satisfacción de su pretensión ante el referido Juzgado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto, que fuera incoado por los ciudadanos EUDOMAR DEL JESÚS MATA RODRIGUEZ y KATIUSKA DEL VALLE VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.359.727 y 15.423.353 respectivamente, asistidos de la abogada en ejercicio DANIELA MATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 112.408, por divorcio conforme a lo dispuesto en el articulo 158 A del Código Civil. Así se declara.
Notifíquese a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en autos.
La Secretaría.
Merlyn Prieto Velásquez.
CMV*.-
|