Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por el Abog. Nodesma Mudafar de Ramirez, en la solicitud de DESLINDE formulada por la ciudadana ESTELA JOSEFINA VILCHEZ MONTERO, declara:
¿ CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abog. Nodesma Mudafar de Ramirez, en su carácter de Jueza del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se ordena remitir las presentes actuaciones al a-quo.
¿ No se hace especial pronunciamiento sobre Costas procesales en virtud de lo decidido.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinal.....