Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano RAFAEL ENRIQUE URDANETA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.591.540 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MARIOLIS CHIQUINQUIRÁ CHACÓN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.007.103 y de este domicilio.
2. SE FIJA EL DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente, contado a partir de la constancia en actas de la notificación de las partes de la presente decisión, a las Diez de la mañana (10:00 a.m) para la designación del PARTIDOR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 780 del Códig.....