En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos YOLANDA ALMARZA DE CARRIZO, TANIA MARINA CARRIZO ALMARZA, FAUSTO JOSÉ CARRIZO ALMARZA y CARLOS GUILLERMO CARRIZO ALMARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 1.090.035, V.- 5.166.716, V.- 5.171.869 y V.- 8.505.869,respectivamente, domiciliados en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cinco (05) copias certificada.....