S-023-10
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez (2010)
199° y 150°
Por cuanto de actas se observa que la parte solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana CRUCITA ELENA HEVIA FARIA, dando cumplimiento a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil diez (2010), se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CILINIA FARIA DE HEVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.114.962, inscrita e el INPREABOGADO bajo el número 5.819 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, CRUCITA ELENA HEVIA FARIA y FRANCISCO JAVIER HEVIA FARIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 11.860.695, V.- 11.860.697 y V.- 13.529.655, respectivamente, y del mismo domicilio, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que los acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ORLANDO JOSE HEVIA ARAUJO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.644.378, falleciendo Ab- intestato, el día catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina Parroquial del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cuarenta y siete (47), del libro número uno (01), correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, los solicitantes, además de la señalada Acta de Defunción, acompañan los siguientes recaudos: 1) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, en fecha nueve (09) de Febrero del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos JOSE JUAN ALVARES R. y AUGUSTO RODRÍGUEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 14.549.728 y V- 8.677.655, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana CILINIA FARIA DE HEVIA e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación por muchos años a ORLANDO JOSE HEVIA ARAUJO; que los ciudadanos ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, CRUCITA ELENA HEVIA FARIA y FRANCISCO JAVIER HEVIA FARIA son hijos legítimos del extinto ORLANDO JOSE HEVIA ARAUJO; que el prenombrado falleció Ab- Intestato en la Clínica Amado, ubicada en la calle 72, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día catorce (14) de Enero del año dos mil diez (2010) a la edad de sesenta y cuatro (64) años; y que los ciudadanos CILINIA FARIA DE HEVIA, ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, CRUCITA ELENA HEVIA FARIA y FRANCISCO JAVIER HEVIA FARIA son los únicos y universales herederos del extinto ORLANDO JOSE HEVIA ARAUJO. 2) Copia certificada emanada del Registro Principal del Estado Zulia correspondiente al Acta de Matrimonio Civil celebrado entre ORLANDO JOSE HEVIA ARAUJO y CILINIA JUDITH FARIA CASTRO, ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año mil novecientos setenta y uno (1971), anotada bajo el número mil ciento ochenta y uno (1.181), correspondiente al año mil novecientos setenta y uno (1971), de la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre los prenombrados. 3) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER HEVIA FARIA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cuatrocientos dos mil setecientos dieciséis (2.716), del libro número siete (07), correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 4) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número cuatrocientos dieciséis (416), del libro número dos (02), correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y el de cujus. 5) Copia fotostática de las cédulas de la solicitante de autos y del causante. 6) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CRUCITA ELENA HEVIA FARIA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número ochocientos ochenta y seis (886), del libro número tres (03), correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1975), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre la referida ciudadana y el de cujus. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Décimo Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal constata el vínculo matrimonial que existió entre la ciudadana CILINIA FARIA DE HEVIA y el causante ORLANDO JOSE HEVIA ARAUJO, y el vínculo filiatorio existente entre éste y sus hijos ciudadanos ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, CRUCITA ELENA HEVIA FARIA y FRANCISCO JAVIER HEVIA FARIA, antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De cujus, a los ciudadanos CILINIA FARIA DE HEVIA, ORLANDO LUIS HEVIA FARIA, CRUCITA ELENA HEVIA FARIA y FRANCISCO JAVIER HEVIA FARIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 3.114.962, V.- 11.860.695, V.- 11.860.697 y V.- 13.529.655, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir dos (02) copias certificadas del expediente contentivo de la presente solicitud y sus resultas, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,

Mg.Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO

LA SECRETARIA,

Mg.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.


En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Mg.Sc. GABRIELA BRACHO AGUILAR.