Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGA el desistimiento indicado por la parte actora ciudadana MONICA DUARTE y que fuera aceptado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana MONICA DUARTE en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, en virtud del desistimiento indicado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, siendo este un medio de autocomposición procesal. 3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Labor.....