REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés (23) de Febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: VP01-R-2009-000703


Demandante: MÓNICA MERCEDES DUARTE LUGO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.738.831, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Apoderados judiciales de la parte demandante: OSCAR GONZÁLEZ, CARMEN ROMERO, INGRID GONZÁLEZ y SIMÓN MENA, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 19.523, 49.920, 42.926 y 117.333 respectivamente.-

Demandada: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrita y refundida su Acta Constitutiva Estatutaria, en fecha 25 de octubre de 1982, bajo el No. 78, Tomo 133-A Sgdo.-

Apoderados judiciales de la parte demandada: HERNANDO BARBOZA, DANIEL REYES, RAFAEL ROUVIER y LIANETH QUINTERO inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 89.805, 89.845, 109.235 y 82.976 respectivamente.-

Motivo: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

Conoce de los autos este Juzgado Superior en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MONICA DUARTE, en su condición de parte actora, asistida por los abogados OSCAR GONZALEZ y CARMEN ROMERO en fecha ocho (08) de Diciembre de 2009 y ratificada esta apelación en fecha diecisiete (17) de diciembre del mismo año, en contra de la Sentencia de fecha nueve (09) de Diciembre de 2009, proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con relación al juicio que por PRESTACIONES SOCIALES mantiene incoado la ciudadana MONICA DUARTE en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dio entrada al expediente y estableció la oportunidad en que se fijaría la celebración de la audiencia de apelación establecida en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y fijando la celebración de la audiencia para el día dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).-

En fecha dos (02) de Febrero de dos mil diez (2010), este Tribunal procedió a realizar la apertura de la audiencia de apelación, donde la parte demandante recurrente expuso sus alegatos; dictándose el dispositivo del fallo el mismo día, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Posteriormente a la celebración de la referida audiencia de apelación, este Juzgado Superior Quinto publico Sentencia en el asunto Iust Supra al tercer (3er) día hábil siguiente a la referida audiencia, esto es el cinco (05) de Febrero de 2010, en la cual se declaro: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante recurrente en contra de la Sentencia de fecha nueve (09) de diciembre de 2009, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. SEGUNDO: Con lugar la defensa de fondo opuesta por la parte demandada, relativa a la COSA JUZGADA. TERCERO: Sin lugar la demanda incoada por la ciudadana MÓNICA MERCEDES DUARTE LUGO en contra de la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELACUARTO: Se confirma el fallo apelado. QUINTO: Se condena en costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la demanda y conforme al artículo 60 ejusdem, con relación al recurso de apelación.

Asimismo, la parte actora recurrente en el presente asunto, en fecha once (11) de Febrero del presente año (2010), mediante diligencia anunció recurso de casación en contra de la Sentencia proferida por esta Alzada en fecha cinco (05) de Febrero de 2010.-

Posteriormente, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, día fijado por la ciudadana Secretaria adscrita a este Juzgado Superior, una vez realizado el computo de día para proceder con la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Socia en virtud del recurso anunciado; las partes en el presente asunto de mutuo acuerdo consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este mismo Circuito Judicial, diligencia mediante la cual la parte actora desiste del recurso de casación anunciado, y la parte demandada desiste del cobro de las costas procesales que había sido condenada a la parte actora, asimismo indicaron a este Juzgado Superior que la referida diligencia constituye un medio de acuerdo entre ambas partes que integran la litis, y solicitaron la homologación por parte de esta Alzada, y ciertamente se declare definitivamente firme la sentencia dictada por este Juzgado en fecha cinco (05) de Febrero del presente año en curso (2010).-

Para esta Alzada, es de menester indicar lo señalado por la parte actora en la diligencia antes mencionada, con relación a lo expresado de la siguiente manera:

“….por este medio y de forma expresa DESISTO DEL RECURSO DE CASACION interpuesto….”

Igualmente, hacer mención de lo indicado por la representación de la parte demandada, en atención a lo siguiente:

“….expresamente DESISTE de ejecutar las acciones correspondientes al cobro de las costas procesales a las que había sido condenada la parte actora….”

Esta Alzada para decidir observa:

Una vez desistido expresamente por la parte actora recurrente del recurso de casación anunciado, ésta Alzada, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica analógicamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el artículo 263 y 264.

Aunado a lo anteriormente expuesto; el desistimiento se puede manifestar en cualquier estado y grado del proceso; se observa en el caso de marras, que el accionante lo realizó ante esta Instancia Superior, lo cual se declara la admisibilidad del mismo, consecuencialmente, tiene capacidad para disponer del objeto sobre la cual versa la causa, finalmente, es procedente en derecho declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO otorgándole el carácter de cosa juzgada.

Asimismo, es preciso puntualizar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo; se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que apeló el recurrente, queda firme. Así se decide.

En tal sentido, habiendo éste Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la presentación de la diligencia del actor recurrente, resulta firme la sentencia recurrida; homologado el desistimiento del procedimiento y otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGA el desistimiento indicado por la parte actora ciudadana MONICA DUARTE y que fuera aceptado por la representación judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. 2º) TERMINADO EL PROCEDIMIENTO que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES intentó la ciudadana MONICA DUARTE en contra de la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A, en virtud del desistimiento indicado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, siendo este un medio de autocomposición procesal. 3°) ORDENA la remisión del expediente al Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para los trámites procesales correspondientes al archivo definitivo del expediente. 4º) NO HAY CONDENATORIA en costas procesales.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaria.-

En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010).-

- LA JUEZ SUPERIOR -


DRA. THAIS VILLALOBOS SANCHEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA

En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las 12:01 p.m. minutos de la tarde bajo el No. PJ0642010000024.


LA SECRETARIA,


ABOG. BERTHA LY VICUÑA


VP01-R-2009-000703