En consecuencia, este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora en el presente Recurso de Invalidación ciudadana MARIA CANDELARIA URDANETA DE FODOR, Abogado ALFREDO CASTEJON MENDEZ,, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.728, contra la sentencia que declaró la Caducidad del Recurso de Invalidación, es manifiestamente IMPROCEDENTE. Así se decide.