REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintitrés (23) de febrero de dos mil diez
199º y 151º

INTERLOCUTORIA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-R-2010-000075
VH01-X-2010-000001

PARTE RECURRENTE: Ciudadana MARIA CANDELARIA URDANETA DE FODOR.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALFREDO CASTEJON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.707.742, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.728.


Vista la diligencia presentada en fecha 12 de febrero de 2010, por ante la URDD de este Circuito Judicial Labora, suscrito por el apoderado Judicial de la parte actora en el presente Recurso de Invalidación ciudadana MARIA CANDELARIA URDANETA DE FODOR, Abogado ALFREDO CASTEJON MENDEZ, donde APELA DE LA SENTENCIA de fecha 10 de Febrero de dos mil diez (2010), dictada por este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que declaró la CADUCIDAD del Recurso de Invalidación; este Tribunal se pronuncia bajo los siguientes términos:
La invalidación es un recurso extraordinario, decidido a través de un juicio autónomo, que tiene por objeto revocar o inutilizar la sentencia ejecutoria dictada sobre la base de errores sustanciales desconocidos, procesales o de hecho, tipificados en la enumeración legal. Es un recurso en cuanto se dirige a impugnar la sentencia proferida, amparada en la autoridad de cosa juzgada por haber precluido la oportunidad de ejercer contra ella los recursos ordinarios.
Ahora bien, en las disposiciones que regulan el recurso de Invalidación, se encuentra el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil, que reza lo siguiente:
Artículo 331. Al admitir el recurso, el Tribunal ordenará la citación de la otra parte en la forma prevista en el Capítulo IV, Título III, del Libro Primero de este Código, y en lo adelante el recurso se sustanciará y sentenciará por los trámites del procedimiento ordinario, pero no tendrá sino una instancia. La sentencia se comunicará para su cumplimiento al Juez que haya conocido en la primera instancia del juicio, si prosperare la invalidación.
Aunado a ello, es criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia en sus distintas Salas, que el recurso de invalidación tiene una sola instancia, por disponerlo así en el artículo 331 del Código de Procedimiento Civil vigente, y en virtud de lo cual, las decisiones que se dicten, sea cual fuere su índole, alcance y contenido, son inapelables, pues en la invalidación no rige el principio del doble grado de jurisdicción o de la doble instancia.
Por otra parte, el Artículo 337 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 337. La sentencia sobre la invalidación es recurrible en casación, si hubiere lugar a ello.

De todo lo anterior se colige que, independientemente de que el artículo 330 del Código de Procedimiento Civil indique que el recurso de invalidación se tramitará de conformidad con el procedimiento ordinario. El artículo 337 establece que contra las decisiones de invalidación sólo procederá el recurso extraordinario de casación. En consecuencia, este Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, declara que la interposición del recurso de apelación ejercida por el apoderado judicial de la parte actora en el presente Recurso de Invalidación ciudadana MARIA CANDELARIA URDANETA DE FODOR, Abogado ALFREDO CASTEJON MENDEZ,, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.728, contra la sentencia que declaró la Caducidad del Recurso de Invalidación, es manifiestamente IMPROCEDENTE. Así se decide.
En Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil diez (2.010). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.
El Juez La Secretaria
Abog. Hugo Cordero Morillo. Abog. Maria Alejandra Henríquez.