En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL PRIETO NUÑEZ y ANDREINA YSABEL SALAZAR BRITO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 "A" del Código Civil.
SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diez (10) de Marzo de 1.999, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio N° 04, folios 11 y 12, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- "A" del Código Civil.-