República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 23 de Febrero de 2010.

199º y 151º

I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL PRIETO NUÑEZ y ANDREINA YSABEL SALAZAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 12.222.735 y V-14.221.440, respectivamente, el primero domiciliado en la Casa sin numero, ubicada en la calle principal de la Urbanización Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García de este estado y la segunda en la casa N° 12 de la calle Yaco Carreño de la población de la Aguada, en Jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.461.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 10 de Marzo de 1999, contrajeron Matrimonio Civil por ante el ciudadano Alcalde del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta de registro de matrimonio correspondiente al año 1999 bajo el N° 04, folios 11 al 13, así mismo manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos y que fijaron su domicilio conyugal en la Casa sin numero, ubicada en la calle principal de la Urbanización Villa Rosa, Jurisdicción del Municipio García de este estado. Así mismo, alegan que están separados de hecho desde 12 de febrero año 2004, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 29-06-2009, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 12).-
En fecha 15-07-09, comparece la parte solicitantes, asistido por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI y consignan los recaudos que fundamentan la acción interpuesta

En fecha 17-07-2009, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.
En fecha 06-11-09, el Tribunal una vez subsanado el error involuntario por el abogado de los solicitantes, admite la presente solicitud y ordena notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a los fines de que alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.-

En fecha 12-11-2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y deja constancia de que le fueron entregados los emolumentos para la notificación y el traslado
En fecha 13-11-09, se expidieron las copias certificadas de la solicitud para la notificación del Fiscal.-
En fecha 03-12-09, el alguacil de este despacho consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-

En fecha 08-12-09, comparece la ciudadana ANGELICA PEREZ HERRERA, en su carácter de Fiscal VIII del Ministerio Público y consigna diligencia manifestando que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL PRIETO NUÑEZ y ANDREINA YSABEL SALAZAR BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NROS. V- 12.222.735 y V-14.221.440, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos EDMUNDO RAFAEL PRIETO NUÑEZ y ANDREINA YSABEL SALAZAR BRITO, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha Diez (10) de Marzo de 1.999, por ante el Registro Civil del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta inserta en los Libros de Registro de Matrimonio N° 04, folios 11 y 12, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199° y 151°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. IXORA DIAZ.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 1.359-09