a. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: ROBINSON ANTONIO ACOSTA VILLALOBOS Y LUZ MARINA VERA MAVAREZ.
b. En cuanto a la Patria Potestad de los niños ROBISMARY CHIQUINQUIRA Y ROBINSON ENRIQUE ACOSTA MAVAREZ la misma será compartida por ambos Padres; la Guarda y Custodia de los niños de autos será ejercida por la progenitora; en cuanto al Régimen de Visitas se acoge lo acordado entre las partes y sobre la Pensión Alimentaría, el progenitor se compromete a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) mensuales por alimentación, y colaborará con otros gastos como estudios, médicos y medicinas, vestuario, etc.
c.. Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal especializado con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y familia.
Publíquese, regístrese expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del C.....