Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ELI ALBERTO GONZALEZ GUTIERREZ y IDMELL VERONICA VERA MARQUEZ, plenamente identificados en las actas. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día Dieciséis (16) de Abril de Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de Matrimonio No.73, que corre inserta en las actas, ASÍ SE DECLARA.