declara Con Lugar la solicitud de Divorcio basada en el articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ARGALIS YOMAR IGUARAN ARAGON Y LARRY JOSE HERRERA, ya identificados, y en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autònomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Ocho (08) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989) según se evidencia de la copia certificada de acta de matrimonio No. 820, expedida por la mencionada autoridad. ASÍ SE DECIDE.-