Ahora bien, en vista que el Tribunal verifica que ambas partes comparecieron y en fecha 18 de Diciembre de 2023, consignaron escrito de convenimiento, y por cuanto la presente causa versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal le imparte su aprobación al convenimiento efectuado.
Por todos los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIO celebrado entre las partes del presente juicio, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena archivar el presente expediente, así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déj.....