Por todos los razonamientos que anteceden y los fundamentos legales y jurisprudenciales citados, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la demanda que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoara el Abogado ANIBAL MARCANO CASANOVA abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ANTONIO PORTILLO TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.620.868, según poder Notariado por ante la oficina de Notaría Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara autenticado en fecha 10 de Mayo del 2024 bajo el N° 26, Tomo 64, folios 163 al 167. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia.....