Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:PRIMERO:INADMISIBLE la presente demanda de DESALOJO, intentada por la ciudadana MARGOTH LOPEZ ROJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.706.678, debidamente representada por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL SABALLE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.370, en contra del ciudadano MANUEL GONZALEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. E-73.237.097, por tratarse de un bien inmueble de tipo vivienda y por no cumplir con el procedimiento administrativo previo. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.....