Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA: IMPROCEDENTE la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION ESTABLE DE HECHO (POST MORTEM) incoada por la ciudadana GREGORIA ELENA ANIBAL anteriormente identificada, contra TODA PERSONA INTERESADA, por acrecer de fecha cierta de la unión estable de hecho entre los ciudadanos GREGORIA ELENA ANIBAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.896.260 y MARCO ANTONIO ARIAS PINO (+), quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.057.247. Por la naturaleza del fallo, no hay condenat.....